VENTANILLA ÚNICA
ORDEN EYH/92/2017, de 30 de enero, por la que se inscribe el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valladolid. Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial de AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE VALLADOLID, con domicilio social en calle Perú, n.º 4 – 2.º Izq., de Valladolid, cuyos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El día 18 de marzo de 2015 D. José Manuel Martínez Iranzo, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE VALLADOLID, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, aprobado por Asamblea General el 11 de febrero de 2015. Segundo.– Se han recabado los informes oportunos y, estudiado el texto presentado, se dio audiencia al interesado al objeto de su adecuación al régimen regulatorio correspondiente. Consecuencia de ello se tomó acuerdo por la Asamblea de colegiados el día 15 de diciembre de 2016 aprobando un estatuto corregido. Tercero.– El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 26 de junio de 2000, con el número registral 38/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria. Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2, letras a) y b) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, la Consejera de Economía y Hacienda. Tercero.– El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio. Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO
Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE VALLADOLID. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente orden. Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Valladolid, 30 de enero de 2017.
¿Quiere estar colegiado como Agente de la Propiedad Inmobiliaria?
Ahora te puedes colegiar como si tienes una carrera universitaria. Aquí se pueden consultar las condiciones y requisitos que se exigen. Según establece el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre de 2007, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General (BOE 3 de octubre de 2007 y a propuesta del Ministerio de Vivienda, para acceder a la colegiación como Agente de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud las siguientes: 1.- Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad. 2.- Estar en posesión del titulo de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Titulo Oficial de Agente Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente. 3.- Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional. El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos: 1.- Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio correspondiente. 2.- Constitución de fianza en las condiciones fijadas por el Colegio: Abono de la cuota de colegiación, en la condiciones fijadas por cada Colegio, y en su Consejo General de acuerdo con lo previsto en el articulo 6.3 f) de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales. Para solicitar la inscripción en un Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se debe presentar, junto a la solicitud en documento normalizado, el correspondiente titulo original habilitante, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del titulo podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales, a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como agente de la propiedad inmobiliaria.
– Cuota Alta Consejo General: 150,25.-€ – Carnet: 30,05.-€ (Los tres primeros conceptos que ascienden a 480,81.- euros, se deben abonar en el momento de la colegiación, y está será efectiva en el momento que se justifique el pago de dicho importes.) – Cuota de colegiación: 519,70-€ (posibilidad de pagar en cómodos a plazos) – Cuota colegiales: Colegiado ejerciente 58.33 €/mes (este importe se pasa trimestralmente y proporcionalidad a la fecha de colegiación.)Importe económico de la Colegiación: 780,81.-€, que se desglosan en los siguientes conceptos:
Para más información, o solicitar los impresos para la colegiación contacte con la Secretaria del Colegio. Teléfono 983 21 06 25 / info@coapivalladolid.com
Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, B.O.E. 3 de octubre de 2007. Articulo 1. Requisitos de colegiación. Para la incorporación a un Colegio Oficial de Agentes del la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de actitud las siguientes: a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad. b) Estar en posesión de titulo de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Titulo Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente. c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional. 2.- El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos: a) Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio correspondiente. b) Constitución de la fianza en las condiciones fijadas por el Colegio. c) Abono de la cuota de colegiación en las condiciones fijadas por cada Colegio, y en su caso por el Consejo General de acuerdo con lo previsto en el articulo 6.3.f) de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales. 3 – Quienes se inscriban en un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tendrán las obligaciones y derechos que se prevén en este Estatuto y en los de cada Colegio. Articulo 2. Denominación de los colegiados. 1.-Los colegiados en situación ejerciente podrán utilizar en su actividad profesional la denominación de agente de la propiedad inmobiliaria. 2.- La perdida o suspensión de la condición de colegiado o el paso a situación de no ejerciente privará al colegiado del uso del escudo oficial y logotipos corporativos. -DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA EL INGRESO.- • Impresos*: 1) Modelo de solicitud de ingreso dirigida al Presidente del Colegio; 2) Solicitud de alta en el Consejo General; 3) Declaración de incompatibilidades y adscripción, o no, a otro Colegio de Agentes y 4) Autorización Datos de Carácter Personal. • Presentación de cualquiera de los titulos exigidos original para compulsar fotocopia en el Colegio, o bien fotocopia compulsada. • Certificado de penales. • Fotocopia de D.N.I. • 3 fotografías recientes de tamaño carnet. • Constitución de fianza reglamentaria y abono de las cuotas de colegiación. • Domiciliación bancaria, nº de cuenta para el cobro de los recibos. -CONDICIONES ECONÓMICAS COLEGIACIÓN.- – Importe total de la Colegiación: 780,81.-€, 780,81.-€, que se desglosan en los siguientes conceptos: Fianza: 300,51.-€ (con devolución, al darse de baja o al pasar sin ejercicio). Cuota Alta Consejo General: 150,25.-€ Carnet: 30,05.-€ (Los tres primeros conceptos que ascienden a 480,81.- euros, se deben abonar en el momento de la colegiación, y está será efectiva en el momento que se justifique el pago de dicho importes.) Cuota de colegiación: 300.-€ (posibilidad de pagar a plazos) Cuota colegiales: Colegiado ejerciente 58,33.-€/mes (este importe se pasa trimestralmente y proporcionalidad a la fecha de colegiación.) Según lo establecido y aprobado en Asamblea con fecha 25 de Noviembre del 2014, para las cuotas y servicios colegiales. * La documentación se facilita en la Secretaría del COAPI, C/ Perú, nº 4 2º Iz 47005 Valladolid. Teléfono 983 21 06 25
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
A los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE Nº 298, de 14 de diciembre) y normativa de desarrollo), se informa de lo siguiente: a) Los datos personales que comunicó Ud. A este Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria figuran incluidos en el fichero de datos de los colegiados adscritos a este Colegio que posee esta Corporación y el Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. b) Los referidos datos sólo serán destinados al cumplimiento de los fines que la vigente legislación atribuye a los Colegios Profesionales, y serán cedidos al Consejo General y a aquellos otros Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en los que en su futuro pudiere Ud. habilitarse y/o colegiarse. c) El responsable de los ficheros a los que se ha hecho referencia es el Secretario de la Corporación de que se trate.
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